En el día de la fecha han sido publicadas las Resoluciones 101 y 102/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación:
Resolucion 101/2021:
“Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2021, no serán óbice para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por el mismo.”
Resolución 102/2021:
“Prorrógase la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta la liquidación correspondiente al mes de abril de 2021 inclusive, o hasta tanto se establezca una nueva metodología, lo que ocurra primero, aplicándose durante dicho período el procedimiento de cálculo excepcional de distribución de compensaciones tarifarias detallado en el ANEXO I (IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la mencionada resolución”.